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Código Financiero Artículo 504 A Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 504 A.

Los ingresos municipales establecidos en el artículo 503, fracción I, incisos

h)e i), ministrados por el Gobierno Federal al Estado por concepto de incentivo derivado de la recaudación que este último realice por el impuesto especial sobre producción y servicios a la venta final de gasolinas y diesel , a que refiere el artículo 2-A fracción II de la ley del citado impuesto y por el Fondo de Compensación , se distribuirá entre los municipios del Estado a través de la constitución de los siguientes fondos:

I.Determinación con base a la población. Se constituirá con el 70% de los ingresos que por concepto del incentivo IEPS y del FOCO obtenga el Estado, mismos que se distribuirán entre los municipios, multiplicados por el coeficiente de población de cada Municipio.

El coeficiente de población se obtendrá dividiendo el número de habitantes del Municipio de que se trate entre el total del número de habitantes de los 60 municipios. El número de habitantes se tomará de acuerdo a la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

II.Determinación del fondo recaudatorio predial. El fondo recaudatorio se constituirá con el 10% de los ingresos que por concepto del incentivo IEPS y del FOCO obtenga el

Estado, que se distribuirá entre los municipios, multiplicados por el coeficiente de crecimiento de la recaudación del impuesto predial.

El coeficiente de crecimiento de la recaudación del impuesto predial se obtendrá dividiendo el crecimiento de la recaudación del impuesto predial del municipio del año de que se trate, entre el total de crecimiento de la recaudación de impuesto predial de los 60 municipios.

El crecimiento de la recaudación del impuesto predial se obtendrá dividiendo el monto de la recaudación del impuesto predial del municipio de que se trate del ejercicio inmediato anterior al ejercicio por el que se determina la distribución, entre la recaudación de dicho impuesto del ejercicio inmediato anterior a este último.

Las cifras de impuesto predial se tomarán de acuerdo a la última información oficial validada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III.Determinación del fondo recaudatorio derechos de agua. El fondo recaudatorio se constituirá con el 10% de los ingresos que por concepto del incentivo IEPS y del FOCO obtenga el Estado, que se distribuirá entre los municipios, multiplicados por el coeficiente de crecimiento de la recaudación de los derechos de agua.

El coeficiente de crecimiento de la recaudación de los derechos de agua se obtendrá dividiendo el crecimiento de la recaudación de los derechos de agua del Municipio del año de que se trate, entre el total de crecimiento de la recaudación de los derechos de agua de los 60 municipios.

El crecimiento de la recaudación de los derechos de agua se obtendrá dividiendo el monto de la recaudación de los derechos de agua del municipio de que se trate, del ejercicio inmediato anterior al ejercicio por el que se determina la distribución, entre la recaudación de dicho derecho del ejercicio inmediato anterior a este último.

Las cifras de los derechos de agua se tomarán de acuerdo a la última información oficial validada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV.Fondo de estabilización a la recaudación del impuesto predial. Se constituirá con un 5% de los ingresos que por concepto del incentivo IEPS y del FOCO obtenga el Estado, que se distribuirá entre los municipios, multiplicados por el coeficiente de recaudación del impuesto predial, tomando en cuenta las cifras más recientes validadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El coeficiente de recaudación del impuesto predial se obtendrá dividiendo la recaudación del impuesto predial del Municipio de que se trate, correspondiente al ejercicio inmediato anterior al ejercicio por el que se determina la distribución, entre el total de la recaudación del impuesto predial de los 60 municipios.

V.Fondo de estabilización a la recaudación de los derechos de agua. Se constituirá con un 5% de los ingresos que por concepto del incentivo IEPS y del FOCO obtenga el Estado, que se distribuirá entre los municipios, multiplicados por el coeficiente de recaudación de los derechos de agua, tomando en cuenta las cifras más recientes validadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El coeficiente de recaudación de los derechos de agua, se obtendrá dividiendo la recaudación de los derechos de agua del Municipio de que se trate, correspondiente al ejercicio inmediato anterior al ejercicio por el que se determina la distribución, entre el total de la recaudación de los derechos de agua de los 60 municipios



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